SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS

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El objeto de estas Bases es regular las ayudas municipales de todas aquellas actividades y servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de Esquivias durante el año 2021, desarrolladas por asociaciones y colectivos que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Esquivias.

El importe total del crédito que se destina a ayudas a instituciones sin fines de lucro es de 10.000,00 €

Serán subvencionables las áreas que a continuación se determinan y, dentro de ellas, los siguientes gastos:

Área de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.

Área de deportes: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte. Estarán excluidas aquellas entidades y clubs que precisan nominativa de

 Área de cultura: Los de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las artes, las ciencias, las letras, formación, cursillos, etc.

Área de juventud: Los derivados de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, musicales, campamentos, realización, de iniciativas, etc., directamente relacionadas con el sector de población infantil-juvenil.

Área de Servicios Sociales: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados, de transeúntes y sin domicilio, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación y las ayudas en situación de emergencia social.

 Área de protección a los consumidores: Actividades de orientación, información, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones, libros, revistas y normas de especial incidencia en el área del consumo, y en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollan.

 Área Vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que las atañen.

 Área de Educación: Actividades que desarrollan los colegios públicos y las asociaciones de padres y madres de alumnos (A.M.P.A.) destinados a los alumnos del
centro.

Área de la mujer: Actividades por asociaciones y colectivos de mujeres, sin ánimo de lucro, que redunden en beneficio de la mujer.

 Área de música: Actividades de aprendizaje y fomento de la música en general. Sólo podrán concurrir aquellas asociaciones y agrupaciones municipales radicadas en el mismo municipio, así como sus miembros, para sufragar los gastos de adquisición y reparación de instrumentos musicales y ayudas para sufragar el coste de aprendizaje.